TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Conste por el presente documento, que al momento de contratar los servicios de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS SRL, en adelante LA EMPRESA, Usted, en calidad de Cliente en adelante EL PASAJERO, desde que recibe su BOLETO DE VIAJE implica el perfeccionamiento del Contrato de Transporte y el total conocimiento y aceptación de las condiciones abajo especificadas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de la normativa nacional vigentes:
  1. EL PASAJERO al momento de comprar y recibir el boleto de viaje, deberá verificar que los datos consignados (Nombres e identificación, Destino, Horario, Razón Social, RUC, entre otros datos) estén conformes. Si EL PASAJERO no verificara lo antes indicado la empresa asumirá que dichos datos están correctos y podría no asumir responsabilidades o reclamos posteriores sobre estos hechos, siendo de exclusiva responsabilidad de EL PASAJERO.
  2. En caso de extravío del Boleto de Viaje se puede otorgar un duplicado, previo pago por el derecho de emisión del nuevo boleto, para lo cual EL PASAJERO deberá apersonarse a cualquier ventanilla de counter dentro del horario de atención con los datos de viaje y su DNI original.
  3. El boleto de viaje adquirido es personal. Sin embargo puede Endosarse o Transferirse a otro usuario debidamente identificado dentro de su periodo de validez, para ello deberá realizarse de forma personal presentando original de su DNI y Boleto de Viaje, en las oficinas de counter y dentro del horario de atención de la empresa. Se aceptarán máximo con 24 horas de anticipación a la salida del bus, debiendo pagar solamente por el derecho de emisión del nuevo Boleto de Viaje.
  4. El Boleto de Viaje caducará en la fecha y hora de viaje, vencido perderá su valor, si EL PASAJERO no ha solicitado su postergación, cancelación o la transferencia de titularidad de su boleto viaje, dentro del plazo estipulado para ejercer dicha acción y no se presenta al momento del embarque.
  5. En caso de postergación del viaje, EL PASAJERO deberá comunicarlo en forma personal y presencial presentando el original del Boleto de Viaje y Documento de Identidad en cualquier ventanilla de la empresa en horario de atención con una anticipación no menor de 24 horas antes de la fecha y hora de viaje, conforme a ley; sin embargo cuando EL PASAJERO desee habilitar el boleto de viaje postergado, deberá hacerlo con 24 horas de anticipación a la fecha de viaje deseado y de ameritar el caso (temporada alta, feriados calendarios o feriados declarados mediante Decreto Supremo) deberá someterse a la tarifa o servicio vigente al momento del viaje, si es mayor a la tarifa pagada deberá reintegrar la diferencia, tomando como parte de pago el valor de su Boleto de Viaje.
  6. EL PASAJERO debe presentarse 30 minutos antes de la hora de viaje. Para embarcarse debe presentar su Boleto de Viaje o impresión del boleto electrónico y Documento Nacional de Identidad vigente; Cedula o Pasaporte según corresponda y los permisos requeridos en el caso de los menores de edad. Caso contrario no podrá embarcarse y perderá el derecho a viajar y el valor del Boleto de Viaje pagado.
  7. No se permitirá el embarque y/o desembarque en puntos diferentes al registrado en el Boleto de Viaje. Nuestros servicios realizan escalas comerciales en la ruta de acuerdo a la autorización del MTC.
  8. De acuerdo a los artículos 111° y 112° de la Ley 27337, no se venderá Boletos de Viaje a los menores de edad que viajen solos o en compañía de un adulto que no sean sus padres, por lo que deben presentar el Permiso Notarial de Viaje vigente firmado por sus padres. EL PASAJERO acepta que es requisito indispensable la presentación de dicho permiso en original al momento de la compra del boleto de viaje y al momento del embarque del menor de edad que viaja sin acompañamiento de los padres. Asimismo, el menor de edad debe presentar su DNI físico.
  9. Todos los niños mayores de cinco años de edad pagan Boleto de Viaje completo y viajan en su propio asiento, según el Art. 42.1.9.3° del D.S. 017-2009 MTC.
  10. EL PASAJERO perderá su derecho a viajar y el valor del Boleto de Viaje cuando esté bajo influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes o cuando su estado o condición física y/o psicológica evidencie que puede poner en riesgo su integridad y la de los demás pasajeros. LA EMPRESA no asume responsabilidad alguna por el estado físico o de salud del pasajero, ni por cualquier trastorno o incidente que pudiera sobrevenir como consecuencia de su estado físico o salud no evidenciado.
  11. EL PASAJERO está prohibido de abordar el bus con armas de fuego o elementos punzo cortantes, así como con materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares que pongan en riesgo la seguridad del bus o los demás pasajeros. Es obligación del PASAJERO permitir y dar todas las facilidades al personal de LA EMPRESA para que efectúe la revisión de su equipaje de mano y de su persona. Según Art. 42.1.9.4° del D.S. 017-2009 MTC. EL PASAJERO asumirá responsabilidad civil, penal y administrativa cuando transporte en su equipaje sustancias y/o materiales restringidos o prohibidos, y que de dicho hecho se produzca daños o perjuicios al Estado, a terceros y a LA EMPRESA.
  12. EL PASAJERO así como todos los tripulantes del vehículo viajan asegurados mediante una póliza de accidentes personales (SOAT) cuya cobertura es fijada por ley. EL PASAJERO al viajar acepta las condiciones pactadas por LA EMPRESA con la compañía aseguradora MAPFRE PERU Compañía de Seguros según Póliza Nº 3021800102914-1.
  13. El pasajero acepta que la hora de partida del bus pueda sufrir un retraso mínimo posterior a la hora programada de viaje, que son utilizados para ejecutar verificaciones, controles, revisiones de seguridad y acreditación por parte de las autoridades competentes del MTC, SUTRAN, entre otros.
  14. Cuando LA EMPRESA ante la imposibilidad de la prestación del servicio, debido a la gravedad del riesgo y peligro previsible en la vida y/o la salud, como consecuencia de los efectos que los desastres naturales (tales como: aludes, huaycos, terremotos e inundaciones; y en especial por los efectos que el Fenómeno de "El. Niño" y/o “La Niña”, causan al sistema vial de nuestro país), en cumplimiento del deber de seguridad, informará a EL PASAJERO de manera oportuna, accesible y visible, la reanudación y continuación del servicio al autorizarlo el MTC, o la facilidad de solicitar el reembolso del valor de su pasaje.
  15. En caso de presentarse alguna eventualidad en el lugar de origen o durante el trayecto del viaje que impida la culminación y/o prestación del servicio, automáticamente EL PASAJERO brinda su consentimiento para que LA EMPRESA realice el transbordo en unidades estándar (propias o terceras). Si por causas ajenas LA EMPRESA se ve imposibilitada de hacer el transbordo se reembolsará el monto equivalente al tramo de viaje no recorrido.
  16. EL PASAJERO tiene derecho a transportar sin costo hasta (20) kilos de equipaje según Art. 76.2.4° del D.S. 017-2009 MTC. Asimismo, exclusivamente se considera equipaje a lo siguiente: maletas, maletines y bolsos con artículos de uso personal (según Art. 2° D.S. 016-2006-EF - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa). Asimismo, en caso de exceso de equipaje se deberá cancelar el monto señalado por LA EMPRESA. Cabe precisar que lo no considerado como equipaje se pagará de acuerdo al tarifario de carga, dejando en claro que LA EMPRESA se reserva el derecho de no aceptar su traslado en bodega como equipaje.
  17. No se considera equipaje: Cajas, Artefactos, Mueblería, Colchones, Objetos de mudanza, asimismo dinero, alhajas, objetos de valor, artefactos, equipos de audio, video, cómputo, laptops, tablets, etc., transportados y no declarados como equipaje. EL PASAJERO acepta que el exceso de equipaje, sea enviado de acuerdo a la disponibilidad y capacidad de la bodega del bus programado u otro. LA EMPRESA no será responsable por los objetos no declarados que se encuentren en el equipaje del usuario, ni si estos sufren algún daño o deterioro por su mal embalaje.
  18. Es responsabilidad de EL PASAJERO la custodia de sus equipajes de mano en el salón del bus, así como del retiro de sus equipajes de la bodega del bus inmediatamente después de desembarcar.
  19. Es responsabilidad de EL PASAJERO la custodia de sus equipajes de mano en el salón del bus, así como del retiro de sus equipajes de la bodega del bus inmediatamente después de desembarcar.
  20. No está permitido transportar en bodega y/o cabina, animales, armas, explosivos, inflamables, químicos y sustancias que pongan en peligro la seguridad de los pasajeros. Por medidas de seguridad, EL PASAJERO deberá brindar las facilidades al personal de seguridad para su revisión y de su equipaje de mano.
  21. En caso de pérdida, deterioro y/o sustracción de equipajes en la bodega atribuibles a LA EMPRESA, se aplicará lo establecido en el numeral 76.2.12 art. 76° del D.S 017-2009-MTC (Si el equipaje pesa 1 a 5 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 5; Si el equipaje pesa más de 5 a 10 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor del pasaje por 10; Si el equipaje pesa más de 10 a 15 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 15; Si el equipaje pesa más de 15 a 20 kilos, el monto que resultase de multiplicar el importe del 25% del valor de pasaje por 20 y Si no se hubiere establecido el peso de los equipajes, se asumirá que el equipaje tiene un peso de 20 Kilos). LA EMPRESA no se responsabiliza por el deterioro de equipajes mal embalados o maletas acrílicas o plásticas.
  22. En caso de pérdida o extravío de los equipajes el procedimiento para indemnización y/o resarcimiento de pérdidas, es directo y simple; debiendo el pasajero acercarse con su DNI, Boleto de Viaje y Ticket de Equipaje ante los encargados de cada oficina, administradores o asesores legales de la empresa a nivel nacional, en horario de oficina, quienes están facultados para transar, indemnizar o resarcir los daños causados por este tipo de incidentes, que se realizarán respetando la normativa y previo acuerdo entre ambas partes.
  23. En el caso de la remisión y/o traslado de frutas y/o vegetales sometidos a control por parte de SENASA (www.senasa.gob.pe/senasa/control-integrado/), LA EMPRESA está obligada a restringir la remisión y/o traslado de dichos productos hospedantes de la Mosca de la Fruta, siendo una restricción de ley.
  24. La hora de embarque y desembarque en puntos intermedios (escalas) es referencial debido a que no es una oficina de origen y estando el bus en tránsito, está sujeto a condiciones de la vía, condiciones climáticas, condiciones de tránsito y otros factores ajenos a LA EMPRESA.
  25. Para boletos de viaje adquiridos por Internet sólo se aceptarán devoluciones, postergaciones o cambios posteriores a las (24) horas de haberse realizado la compra, tiempo necesario para la validación de la transacción por parte de las pasarelas de pago (Visa, Mastercard, AMEX, etc.).
  26. Si es miembro de las Fuerzas Armadas o PNP, y porta un arma, esta deberá ser declarada y entregada en custodia al Administrador de la agencia donde se realice el embarque. Se dispondrá su viaje en sobre lacrado y en la cabina del bus, y al final de su viaje, deberá solicitar su entrega a la Administración donde se realice el desembarque.
  27. El retraso en el servicio generado por caso fortuito o fuerza mayor, no genera responsabilidad a la Empresa por los daños o perjuicios que estas demoras puedan ocasionar al pasajero.
  28. En caso de accidentes de tránsito y cualquier tipo de incidencias en carretera que generen algún tipo de daño a los pasajeros, usuarios y/o peatones, la empresa tiene como política la solución directa y consensuada con los afectados, para lo cual el procedimiento de solución de controversias e indemnización de daños será directo entre la empresa y el interesado, debiendo apersonarse éste o cualquier familiar directo ante las oficinas de administración y/o encargados de cada agencia a nivel nacional con su DNI original y el nombre de la persona accidentada para solucionar los casos de indemnizaciones a través de Transacciones Extrajudiciales, los mismos que no limitan o impiden las investigaciones en curso o el derecho de las partes de acudir a instancias judiciales según su derecho.
  29. Para los casos de solicitudes de reembolsos y devoluciones del precio pagado por Boletos de Viaje, los pasajeros titulares deberán apersonarse con el original del Boleto de Viaje y su DNI a cualquiera de las oficinas de la empresa a nivel nacional y solicitar la devolución directa del precio pagado, para realizar solicitudes virtuales se podrá utilizar los canales de nuestro call center o a través de nuestras redes sociales donde se le informará sobre todos los requisitos y el procedimiento a seguir.
  30. Todo lo no previsto se sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente, las controversias y desavenencias surgidas por motivo del servicio, serán resueltas primeramente en forma personal y de no ser posible, se someten a las instancias administrativas y/o los jueces y tribunales de la República del Perú.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS, CARGA Y ENVÍO DE GIROS

    Conste por el presente documento, que al momento de contratar los servicios de la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS SRL, en adelante LA EMPRESA, Usted, en calidad de REMITENTE en adelante EL CLIENTE, desde el momento de la entrega de su encomienda y/o carga para su transporte de un lugar a otro del territorio nacional y recibir su Comprobante de Pago perfecciona el contrato de transporte de encomiendas, declarando conocer y cumplir con los siguientes términos y condiciones del servicio:
  1. LA EMPRESA cuenta con un servicio de entrega nacional, cuyo plazo de entrega estándar es de 72 horas, que pueden ser menores dependiendo de las condiciones y características de la carga, relacionadas con el tamaño, peso, dimensiones, y disponibilidad de bodega que son aceptados por el cliente al momento de la contratación. Cabe señalar que dicho plazo también puede incrementarse en base a las condiciones, características y disponibilidad acotadas.
  2. La entrega de la encomienda, carga y/o giros es únicamente al consignatario; si se trata de personas naturales previa presentación para el caso de encomiendas y carga, del original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI, PASAPORTE, CEDULA u otro) y la clave secreta proporcionada por el remitente al momento del envío.
  3. En el caso que el remitente envíe bienes que sean de valor y/o importancia significativos y que como tales deberá ser obligatoriamente declarado, se solicitara que llene la declaración jurada sobre el valor y documento que sustente el mismo, así como la aceptación del monto indemnizatorio respectivo. Asimismo, para la entrega al consignado este deberá presentar original y copia de su D.N.I. y/o credencial de trabajador, con su respectiva Carta Membretada legalizada notarialmente, con copia del documento de identidad del representante legal, además obligatoriamente deberá digitar la clave de 04 dígitos otorgada por el remitente, así como la declaración de recepción y conformidad. En el caso de PERSONAS JURÍDICAS se debe presentar el Gerente General con el original y copia de su Certificado de Vigencia de Poder actualizado y su DNI; en caso que la persona a recoger fuera una persona diferente presentar el original de la Carta de Autorización con firma del Gerente General legalizada ante Notario Publico, mas copia de su DNI y la clave secreta.
  4. En el caso que el remitente envíe bienes que sean de valor y/o importancia significativos y que como tales deberá ser obligatoriamente declarado, se solicitara que llene la declaración jurada sobre el valor y documento que sustente el mismo, así como la aceptación del monto indemnizatorio respectivo. Asimismo, para la entrega al consignado este deberá presentar original y copia de su D.N.I. y/o credencial de trabajador, con su respectiva Carta con firma legalizada notarialmente, con copia del documento de identidad del representante legal, además deberá digitar la clave de 04 dígitos otorgada por el remitente, así como la declaración de recepción y conformidad.
  5. LA EMPRESA no asume responsabilidad en los siguientes casos:
    • Cuando EL CLIENTE entrega una encomienda o carga mal embalada y/o empaquetada, además con error en el rotulado, es decir sin la indicación de FRÁGIL y/o lo que corresponda; en caso de contar con un embalaje deficiente para su traslado, LA EMPRESA se reserva el derecho de aceptar y transportar la encomienda o carga, salvo que por cuenta y riesgo del remitente, acepte el traslado con ese embalaje, eximiendo a LA EMPRESA de cualquier responsabilidad. Si a consecuencia de lo antes descrito se ocasionaran daños a los bienes de terceros y bienes de LA EMPRESA, EL CLIENTE asumirá los daños y perjuicios ocasionados.
    • Cuando EL CLIENTE tenga pleno conocimiento que está remitiendo una encomienda o carga en cuyo interior se encuentren sustancias y/o bienes restringidos, prohibidos e inaceptables para su transporte de acuerdo a ley, con lo cual su acción dolosa de ocultar su contenido para evitar que sea negado su transporte por LA EMPRESA, genere daños y perjuicios a terceros y a LA EMPRESA, inmediatamente EL CLIENTE asumirá la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que amerite.
    • Cuando EL CLIENTE, sin conocimiento de LA EMPRESA, transporta dinero, valores y joyas como encomienda o carga.
    • Cuando EL CLIENTE al momento de contratar el envío a domicilio DECLARE de forma errónea la dirección del consignatario, o si el consignado no estuviera en su domicilio al momento de la entrega, estará obligado a recoger el envío en la agencia respectiva en un plazo máximo de 30 días. Después de este plazo, será trasladado al depósito sede Tacna, debiendo pagar el costo que se genere su transporte.
    • Cuando la encomienda o carga sufra pérdida, extravío, sustracción, deterioro, destrucción, debido a circunstancias o factores ajenos a su control, caso fortuito y fuerza mayor, es decir, fenómenos naturales, robos, asaltos, siniestros, huelgas, accidentes, incautaciones por funcionarios de SUNAT - Aduanas o representante del Ministerio Publico, interrupción de las redes de transporte nacional vía terrestre, problemas mecánicos de los medios de transporte.
    • Cuando a pesar que su personal calificado y autorizado para la entrega de las encomiendas o carga haya cumplido con el protocolo de entrega y el consignado es suplantado por tercera persona a través de la falsificación de documentos, así como el conocimiento de la clave de seguridad, con la finalidad de apropiarse de la encomienda y/o carga. Asimismo, cuando LA EMPRESA tenga conocimiento de este evento doloso, procederá inmediatamente a denunciar ante la autoridad correspondiente a quienes resulten responsables.
  6. Cuando EL CLIENTE remita una encomienda o carga cuyo contenido sea mercadería para comercio, de valor o susceptible de controles aduaneros, sin la documentación exigida por ley, obligatoriamente debe entregar a LA EMPRESA la guía de remisión, factura o boleta que acredita su derecho de propiedad o documento similar conforme a la normativa legal vigente. En el caso que no cumpliera con entregar dicha documentación, será el único responsable de las consecuencias que su negligencia y/o dolo se derivara, así como la correspondiente información que se trasladará a SUNAT. El envío de encomiendas y/o carga estará sujeto a la disponibilidad y capacidad en las bodegas de los buses. El tiempo de entrega estará sujeto a la distancia, programación, disponibilidad y capacidad en las bodegas de buses y cargueros teniendo en cuenta que en días festivos o fines de semana largos los tiempos de entrega serán mayores.
  7. La indemnización a favor del CLIENTE por la pérdida o extravió de su encomienda o carga, la cual se derive de cualquier situación ajena a LA EMPRESA, se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 146° del Decreto Supremo 032-2005-MTC. Reglamento Nacional de Ferrocarriles. Es decir, se abonará como única indemnización, diez (10) veces el valor del servicio pagado. El procedimiento para indemnización y/o resarcimiento en caso de perdidas, robo o destrucción de encomiendas es directo y simple; debiendo el pasajero acercarse con su DNI, Boleta o Factura y demás documentos probatorios ante los encargados de cada oficina, administradores o asesores legales de la empresa a nivel nacional, en horario de oficina, quienes están facultados para transar, indemnizar o resarcir los daños causados por este tipo de incidentes, que se realizarán respetando la normativa y previo acuerdo de ambas partes.
  8. Cuando EL CLIENTE solicitara la variación del destino de la encomienda o carga, así como el nombre del consignado, el cambio debe realizarlo personalmente en la oficina de origen del envío. Asimismo, EL CLIENTE acepta la variación de la fecha de entrega y asume el costo adicional por dicho cambio.
  9. LA EMPRESA prohíbe expresamente el transporte de encomiendas o carga considerada legalmente peligrosa, tales como explosivos, cilindros de gas, gases comprimidos, inflamables, sustancias y/o materiales tóxicos, comburentes, infecciosos, radiactivos, nucleares, venenoso, corrosivo, etc. En el caso que EL CLIENTE actuando de mala fe, envíe sin declarar y/o con documentación falsa, será el único responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione a LA EMPRESA por el transporte de esa carga, siendo inmediatamente denunciado penalmente y si fuera el caso por la vía civil.
  10. Si el consignado se negara a recibir la carga o no fuere posible entregarla en el domicilio señalado en la orden de flete por causas no imputables a LA EMPRESA, esta la mantendrá en la Agencia de destino. Cabe precisar que será declarada en abandono si después de 90 días calendario, contado a partir de la última visita a domicilio, el remitente no solicita la devolución de la misma. Transcurrido dicho plazo automáticamente acepta el pago de los costos del almacenaje y administrativos que se origine.
  11. La encomienda o carga no reclamada en el plazo de 30 días será enviada al almacén de abandono. EL CLIENTE dispone de 05 meses adicionales para recuperar la encomienda o carga, pagando los costos de almacenaje, el flete de retorno y otros gastos administrativos si fuera el caso. Si transcurrido este plazo, EL CLIENTE no reclama la encomienda y/o carga, este por el presente contrato autoriza y faculta expresamente a LA EMPRESA a designar su tratamiento definitivo con el Ministerio de transportes y comunicaciones según R.M.572-2008.
  12. LA EMPRESA está facultada a disponer la eliminación o incineración de las encomiendas que contengan bienes perecibles (ya que la empresa no transporta bienes perecibles, según lo señalado en el numeral 12), que por no haber sido recepcionadas o reclamadas en su debida oportunidad se encuentran en evidente estado de descomposición o putrefacción orgánica. Esta incineración procederá antes de los vencimientos señalados en las cláusulas anteriores. Debiendo EL CLIENTE resarcir cualquier daño que dicha descomposición o putrefacción a bienes de propiedad de terceros y /o de propiedad de LA EMPRESA.
  13. LA EMPRESA no realiza el transporte de bienes perecibles. EL CLIENTE asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que se ocasionan al Estado, a terceros y a LA EMPRESA en caso de enviar sin autorización.
  14. LA EMPRESA no se hace responsable por los daños magnéticos ni por borraduras de imágenes electrónicas, fotográficas o grabaciones respecto a la encomienda y/o carga.
  15. El remitente no podrá enviar productos prohibidos detallados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la Dirección general de Salud Ambiental (DIGESA) y por SUNAT. LA EMPRESA no asume responsabilidad ante la prohibición de las autoridades. EL CLIENTE al momento de recibir el comprobante de pago, declara haber leído y entendido las cláusulas que rigen este contrato de transporte de encomiendas y carga.
  16. La empresa implementará las políticas, lineamientos, procedimientos y protocolos de recepción, transporte y entrega de encomiendas conforme a la normatividad vigente y a fin de evitar incidentes o contratiempos en el servicio de carga y transporte de encomiendas a nivel nacional, conforme a su compromiso de mejora continua, calidad y excelencia en el servicio.
  17. Todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluida a la que se refiere por invalidez o nulidad, serán resueltas en forma directa, caso contrario se someten a las instancias administrativas y/o los jueces y tribunales del territorio nacional del Perú.

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